LA JUSTICIA DE GÉNERO PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.- UNA AGENDA QUE SIGUE PENDIENTE.-

Por: PATRICIA LUNA PAREDES

“La paz no es solamente la ausencia de la guerra; mientras haya pobreza, racismo, discriminación y exclusión, difícilmente podremos alcanzar un mundo de paz”

Rigoberta Menchú Tum.  Premio Nobel de Paz 1992

 

INTRODUCCION

En el contexto del conflicto armado colombiano, las mujeres han sido víctimas recurrentes por parte de los actores de la guerra, de múltiples violaciones a sus derechos humanos, y de manera particular, la condicion de género ha sido un factor que ha permitido actos inhumanos exacerbados y agravados por los patrones sociales y culturales que tambien permearon las relaciones de poder y violencia ejercidas en el conflicto armado.  La desigualdad de las  mujeres, propició el sometimiento  a situaciones de vulnerabilidad y a condiciones de indefensión para el ejercicio abusivo y continuo de la violencia en su contra.

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Ademas de lo anterior, las mujeres soportaron  lo peor de las acciones cruentas de la guerra, fueron víctimas directas e indirectas de los efectos y secuelas que estos actos dejaron  en las familias, los entornos comunitarios, los territorios, (como por ejemplo las masacres); fueron testigos de las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de sus esposos,  de sus compañeros,  hijos.  De manera directa,  sus cuerpos recibieron la tortura y los vejámenes  como parte del control social y el terror sembrado en la población civil,  resistieron en silencio la violencia sexual ejercida preferentemente contra ellas no solo para proteger a sus familias de posibles hechos graves, (retenciones ilegales, secuestros);  fueron consideradas como herramientas para el abuso y uso ilícito, victimas por el solo hecho de ser mujer; y tambien, se convirtieron en cabeza de familia, otorgando el sostén economico y emocional en sus hogares buscando reconstruir  sus familias y las comunidades.

No es fácil abordar y resolver las necesidades de las víctimas en situaciones de conflicto y en escenarios de posconflicto, los  debates acerca del marco de acción de las medidas transicionales  se tornan complejos por las exigencias que los arreglos institucionales, la participacion de las víctimas, los recursos económicos requeridos, y la satisfacción del derecho a la justicia, la verdad y la reparacion, se imponen a los gobiernos para remediar los perjuicios que la violencia armada generó en la población civil y en la democracia. 

El enfoque de género y la dimensión de género  es una categoría de análisis estratégico  que cada día se implementa con mayor compromiso para desvelar el pasado y exigir la justicia restaurativa, a pesar de estos avances,  en muchos casos la formulación de políticas y programas que concreten el restablecimiento de los derechos vulnerados  de las mujeres resulta  limitado, insuficiente enmarcado en la visión tradicional de la identidad de las  mujeres y sus roles tradicionalmente aceptados.   En ese sentido la violencia sexual basada en género ocurrida en el  conflicto armado, requiere de mayores debates y desarrollos que contemplen la perspectiva de género,  adquiere un papel principal en todo el marco jurídico y político que ponga en marcha un conjunto de mecanismos  que afirmen los derechos humanos y sirvan de base para refundar la legitimidad en sociedades que han permitido la discriminación, desigualdad y marginalidad de la otra mitad de la humanidad.

Surgen en consecuencias diversas preguntas; ¿Qué pasa con las mujeres y su justicia?, ¿Cómo se visibilizan las voces de las  mujeres abusadas y violentadas para evidenciar que sobre  sus cuerpos, vida, derechos y proyectos de vida, hubo acciones que redujeron su capacidad como sujeto de derechos?  ¿Cuáles serán las vías para restaurar y reparar los daños generados por el conflicto violento y las maneras en que fueron victimizadas?  En otras palabras, ¿cómo se asume el género para potenciar la participación de las mujeres y avanzar al desarrollo de la justicia transicional que incorpora las realidades de las mujeres victimizadas como parte de los cambios necesarios para alcanzar la paz y la reconciliación?

Sobre estos interrogantes versa este artículo que analiza la evolución normativa para el reconocimiento de la violencia sexual basada en género en el marco del conflicto, como ha sido implementado en los mecanismos transicionales, que barreras han tenido las mujeres para su acceso a la justicia y finalmente,  y finalmente la estrategia desarrollada por  el Gobierno Nacional en los últimos años, para facilitar que las mujeres  superen las dificultades  que invisibilizan su condición de víctima y su situación de victimizacion.

  1. CAMINOS HACIA LA JUSTICIA DE GÉNERO. PERSPECTIVA CONCEPTUAL Y JURÍDICA DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Colombia asumió retos y desafíos al adoptar la justicia transicional como parte del camino político encaminado a lograr por diversas vías mecanismos de tránsito de la guerra  y el conflicto armado desde hace más de 60 años , a la paz y las garantías de la no repetición.  En tal sentido, vale la pena revisar el desarrollo e incorporación de la violencia sexual basada en género desde diferentes ámbitos de análisis, y plantear el alcance de la noción de acceso a la justicia para las mujeres afectadas por este flagelo que ha impactado de  manera grave la vida de miles de mujeres en nuestro país.

 

El impulso de la Corte Constitucional

La Corte constitucional ha contribuido a la revisión normativa de los derechos de las mujeres, promovido la  modificación de las instituciones para responder a las obligaciones que les compete respecto a su atención, y protección, y tambien, sus sentencias han Visibilizado la persistencia de esquemas sociales y culturales de carácter patriarcal que han generado desigualdad, instando a la construcción de  un escenario ético de igualdad y no discriminación.

En ese orden, a partir de la Sentencia T-025 de 2004  mediante la cual la  Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con los derechos de la población desplazada, y en virtud del seguimiento a la misma, ha venido profiriendo diversos  autos en los cuales evidencia los impactos diferenciados de la violencia armada en las mujeres desplazadas.  De manera particular, los autos 092 de 2008[1] y el auto 009 de 2015[2], han puesto de presente la necesidad de abordar acciones de prevención y protección de los derechos de las mujeres vulnerados por causa y con ocasión del desplazamiento forzado. En dichos autos, la Corte señala que existían riesgos desproporcionados hacia las mujeres que se agravaron por la violencia sistemática  y masiva ejercida contra ellas,  y que la política púbica no estaba diseñada para incluir el enfoque diferencial de género atendiendo sus  necesidades especiales y su condicion de sujetos de protección constitucional, razón por la cual ordenó la formulación de trece (13) programas específicos, particularmente, un Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado.

Importante resaltar que desde ese periodo de expedición de los citados autos, ya se  habían identificado los riesgos particulares y diferenciados que a juicio de la Corte, afectan a las mujeres por su condición de tales, todas esas conductas reflejan de manera grave y representativa la intencionalidad y prácticas de los actores involucrados en el conflicto colombiano:  la Violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado, actividades de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas  por parte de los actores armados ilegales, trata de personas con fines de explotación sexual; la comisión de diversos crímenes de índole sexual en el marco del reclutamiento forzado de niñas y mujeres; actos de violencia sexual, tortura, mutilaciones sexuales, desnudez pública forzosa, o humillación sexual de las mujeres civiles que quebrantaron a juicio de los actores armados el  comportamiento público o privado impuesto;  actos de violencia sexual a mujeres que mantenían relaciones familiares o personales con integrantes de los grupos armados ilegales o con miembros de la fuerza pública; violencia física y sexual ejercida por su pertenencia  a organizaciones sociales,  defensoras de derechos humanos, políticas y  labores de liderazgo,  entre otros.

Por su parte, en el Auto 009 de 2015 la Corte señaló  “(…) en el  seguimiento adelantado por esta Sala Especial en los últimos seis años, se observa con alarma que la violencia sexual persiste como una expresión de la discriminación y las violencias de género, agravadas de manera exacerbada en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia. E, igualmente, persisten los actos de violencia sexual perpetrados por actores armados (…).”[3] 

Ademas de lo anterior, en este auto se indicó  que el actuar de los actores armados, incluyendo la fuerza pública,  no obedecía a actos aislados de algunos de sus  miembros, sino a “(…)En tal sentido, existirían indicios de que, con independencia del actor armado, la violencia sexual contra las mujeres no fue producto del desenfreno casual y aislado de los combatientes de baja jerarquía dentro de las organizaciones armadas; sino que por el contrario, fue producto de los incentivos y las sanciones deliberadas de las altas cúpulas o jerarquías de las organizaciones hacia la totalidad de sus combatientes (…).” [4]

De dicho análisis, la Corte planteó la necesidad de formular y desarrollar todas las medidas encaminadas a prevenir las violaciones contra las mujeres, a garantizar que los hechos de violencia no se vuelvan a repetir y que sean protegidas de toda discriminación  mediante el ejercicio efectivo de sus derechos. En ultimas, a  posibilitar a las víctimas los medios y  recursos de fácil acceso  para acudir a la justicia a exigir la verdad, la justicia y al restauración del daño causado.

Posteriormente, en desarrollo de los mecanismos transicionales como la Ley 975 de 2005,[5] más conocida como la Ley de Justicia y Paz, y la  Ley 1448 de 2011, o ley de víctimas y restitucion de tierras, se ha venido tejiendo un cuerpo  normativo que incorpora de manera expresa la obligación de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas, observando los hechos de victimizacion específicos que padecieron las mujeres desde el enfoque de la violencia basada en género en el marco del conflicto armado.  Este tejido legal se complementa con lo planteado en el Acuerdo final de Paz, firmado con la guerrilla de las FARC-EP el 1 de diciembre de 2016.

El aporte de los instrumentos internacionales

El panorama de los  instrumentos internacionales en esta materia ha contribuido desde el bloque de constitucionalidad, a que Colombia adopte dichas herramientas, las cuales han impulsado la visibilidad, inclusión y respuesta para atender, prevenir , erradicar y proteger los derechos de las mujeres desde una visión amplia de la violencia basada en género en escenarios de conflicto armado. En ese sentido, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho penal Internacional han señalado que los actos de violencia hacia la mujer constituyen la violación de sus derechos  humanos, y por tanto, debe estas conductas deben ser objeto de investigación, juzgamiento y sanción por  las entidades  nacionales.

Por un lado,  la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979,[6] más conocida como la CEDAW, en el artículo 1, consagra  la noción de la violencia contra la mujer y señala que por tratarse de una forma de discriminación, las mujeres se encuentran con graves  vulneraciones y restricción de sus derechos y libertades.   

De otra parte,  la Convención de Belém Do Pará,[7] en su artículo 1 definió la violencia sexual de la siguiente manera: “cualquier  acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. El articulo 2 precisa que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:  Como contraprestación, señala en el artículo 7 al Estado la obligación de “adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.”

En relación con situaciones de  conflicto armado interno que padecen algunos países y los procesos de posconflicto,  el Consejo de Seguridad de la ONU, ha expedido algunas resoluciones sobre esta temática, dentro de las más importantes se cuenta con la Resolución 1325 del 2000,[8] en la cual se insta a la partes involucradas en el conflicto que  respeten los derechos de las mujeres, adopten la perspectiva de género para que se tengan en cuentan las  necesidades especiales de las mujeres y las niñas en todas las medidas, fomenten su participación en las negociaciones de paz y en la y en la consolidación del  post-conflicto.  De manera particular, expresa la necesidad de contar con medidas  especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abuso sexual.

La segunda resolución es la 1820 de 2008[9], proferida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas , relativa a la violencia sexual contra civiles en conflicto,  en la cual, reitera la necesidad de condenar la  violación y otras formas de violencia sexual en contextos de conflicto, enfatiza ademas que estas violaciones inclusive pueden constituir crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, y podrían en algún momento catalogarse inclusive como  genocidio en la medida en que expresa una táctica o estrategia de guerra, debido a que los actos que constituyen esta violencia sexual fueron generalizados, sistemáticos y masivos  Al igual que la anterior resolución, insiste en que es urgente superar esta situación  de victimización de las mujeres para  para mantener la paz, seguridad y sostenibilidad de la convivencia es los procesos de posconflicto.

Finalmente, en el  Estatuto  de Roma de la Corte Penal Internacional, los actos de violencia sexual, hacen parte de la comisión de delitos masivos, ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil no combatiente, que evidencia o muestra la gravedad, intensidad e intencionalidad de los actores involucrados en el conflicto.  En efecto,  en el artículo 7, incluyó dentro de los delitos considerados de lesa humanidad: “núm. g: la violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable”.  Ademas de lo anterior, el artículo 8, planteó que este tipo de actos de violencia son considerados crímenes de guerra: “ xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que tambien constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra”

En estos casos, vale decir que no se produce la prescripción de dichos delitos y que la Corte asume la competencia para su investigación,  juzgamiento y sanción a los presuntos responsables.

 El derecho a la justicia como derecho fundamental irrenunciable

La Constitución Nacional ha fundamentado el alcance y contenido de los derechos de los ciudadanos, de modo que allí se encuentra la base para exigir a través de diversos medios,  su materialización efectiva.   El artículo 7 desarrolla  el derecho a la igualdad, el cual implica que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”

Este artículo enlazado con el principio de  no discriminación, que prohíbe cualquier acto de distinción, exclusión,  restricción o preferencia, basado en determinados motivos como el  sexo o  género, y que busque anular, restringir o menoscabar derechos y libertades, constituyen el marco jurídico sobre el cual se desarrolla el derecho a la justicia.

Así las cosas, el derecho a la Justicia hoy se configura como un derecho fundamental, precisamente nuestra Constitución Política, en el artículo 229  ha consagrado el derecho de toda persona, en condiciones de igualdad para acudir a la   administración de justicia para exigir   la debida protección o restablecimiento de sus derechos, atendiendo los procedimientos regulados para ello, en otras palabras, se trata de garantizar acceso a la justicia tanto en su dimensión formal como material  a las personas víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al  DIH. 

El derecho a la justicia amplía el  marco de protección de derechos fundamentales, pues permite  a aquellas personas cuyos derechos han sido vulnerados, a acudir en condiciones de igualdad, a diferentes mecanismos previstos por el Estado para su protección efectiva. Vale la pena anotar que el ejercicio de este derecho implica tambien que otros derechos puedan ser restaurados, reconocidos y respetados, pues a través del uso de las vías judiciales, las personas logran acceder a derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso, la educación, el trabajo, la salud, entre otros.

 Al mismo tiempo que las personas ejercen este derecho, su aplicabilidad está condicionada al  deber del estado  de proporcionar  recursos y medios de fácil acceso para  denunciar los hechos de violencia como ya se ha comentado, ello infiere no solo que pueda acceder a la administración de justicia formal o transicional, sino a facilitarle  la informacion sobre las instituciones a donde  debe acudir, el  procedimiento ,  el tiempo , la documentación, su participación en las etapas del proceso, entre otros, incluyendo el acompañamiento de un defensor o representante según sus condiciones de vulnerabilidad social y  económica.

Adicionalmente, en tratándose de situaciones de crimines graves, violaciones masivas de derechos humanos, o infracciones al DIH, la obligación del estado se torna más exigente y rigurosa, pues se tarta de garantizar que las victimas logren conocer la verdad de los sucedido y las circunstancias de su ocurrencia;  los responsables sean investigados, juzgados y condenados conforme el sistema de justicia aplicable,  y  se obtenga la reparacion material y simbólica  de los daños y afectaciones causados.

En la medida en que se garantice de manera plena la participación de las víctimas en los procedimientos judiciales  previstos, el derecho a la justicia por parte de quienes deben  exigirlo, blinda de legitimidad los procesos, puesto que contribuyen con su aporte a la investigación de los crímenes más graves y atroces, como es el caso de las violaciones basadas en género, y da como resultado que la verdad judicial se haya construido con las partes involucradas,  las víctimas y  quienes cometieron tales delitos.

  1. EL ACCESO A LA JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO

La desigualdad de las mujeres “constituye un caso especial entre todas las discriminaciones sociales En efecto, a diferencia de otros casos,  no constituyen una clase social, ni un grupo  específico; no son una comunidad, ni una minoría  social o racial, atraviesan todos los grupos  y pueblos y, en todos ellos, son una inseparable  mitad. Acabar con las condiciones que han permitido su desigualdad social y política sería, después de la liberación de los esclavos, la mayor  revolución emancipadora”

Villoro, 1997, citado en CEPAL, 2010

 Resulta importante reflexionar acerca del contenido y alcance de la noción de enfoque de género, su comprensión aporta a tener elementos de juicio objetivos acerca de las repercusiones de la violencia ejercida contra las  mujeres por su condición de género, y la manera en que se ha desarrollado en los procesos transicionales, antes de analizar la implementación de la estrategia de acceso a la justicia adelantada por el Ministerio de Justicia y del Derecho y otras entidades del nivel  nacional.

De manera general, la perspectiva de género como categoría de análisis permite el analisis de las realidades sociales para construir las  políticas públicas , su foco de atención se orienta a visibilizar   las desigualdades sociales que van más allá del concepto básico de equidad e igualdad entre hombres y mujeres y  que implica la formulación de  lineamientos orientados a  brindar respuesta a las  necesidades de las mujeres  en diferentes contextos,   y  a cerrar la brecha social y económica que  existe entre los géneros en cuanto al acceso, el disfrute y la participación de los recursos, oportunidades y beneficios sociales. [10]

El Plan Nacional de desarrollo 2018-2022, instrumento de planificación programática y presupuestal del Gobierno Actual, estableció  el pacto de equidad para las mujeres , para lo cual definió  un conjunto de políticas dirigidas a potenciar la inclusión del enfoque de género con el fin de  garantizar los derechos de las mujeres, atendiendo  sus características poblaciones y diferenciales. En materia de  la construcción de paz,  se consagraron  medidas de seguimiento orientadas a impulsar  la transversalización del enfoque de género para las mujeres, en los planes y programas establecidos en el  Acuerdo Final  de Paz  y  al mismo tiempo, señaló acciones tendientes a  asegurar  la reparación a mujeres víctimas con énfasis en aquellas afectadas por la violencia sexual,  la atención psicosocial y la salud mental, y el apoyo para la reconstrucción de sus proyectos de vida.

La violencia sexual basada en género  en contextos de conflicto armado

La violencia basada en género se define como aquella acción que se ejerce por causa de  las  relaciones de poder asimétricas y desiguales a partir de la construcción social  de la diferencia de géneros,  en razón de los estereotipos  de lo masculino y femenino,  y que se expresa generalmente mediante actos de intimidación, violencia física y psicológica,  agresión,  coerción, etc.

Ahora bien, como se mencionó anteriormente, la situación de guerra en Colombia, produjo  graves violaciones en los derechos humanos de las mujeres, dichas violencias obedecieron a prácticas sistemáticas y generalizadas con finalidades   de dominación, coerción, control social, terror, y castigo.  Las mujeres sufrieron particulares formas de violencia,   que generaron lo que se conoce con el nombre de los daños de género, materializados en diversos actos que atentaron contra la libertad, integridad física y psicológica, a través del maltrato, la tortura los tratos crueles inhumanos y degradantes, y la violencia sexual que incluye abuso, desnudez forzada,  prostitución forzada, acoso sexual, mutilación genital, esclavitud sexual, abortos forzados, etc. 

Asimismo,  como resultado de estos hechos de violencia las mujeres han padecido serias afectaciones en su cuerpo, su vida, su identidad: embarazos no deseados, graves lesiones a los órganos reproductivos,  trastornos pos estrés traumáticos, contagio de enfermedades de transmisión sexual,  acciones de rechazo, desconfianza, estigmatización, aislamiento, entre otros.  

Con el fin de ilustrar lo anterior, estos testimonios visibilizan el horror sufrido por las mujeres a causa del conflicto por parte de los actores armados:

“Ellos, los paramilitares, las asediaban tanto, tanto, que aquí hay bastante niñas desplazadas porque no quieren estar con los paramilitares, como antiguamente no quisieron estar con la guerrilla (…) ellos dicen, “me gusta esa”, y se la  montan. Y algunas niñas han tenido que desplazarse debido a este tipo de situaciones.”[11]

a inicios del año 2007,  miembros de las FARC estaban buscando a mi esposo, que era motorista de una lancha, lo presionaban para que les ayudara. Iban a buscarlo, y como no lo encontraron, tres tipos me pegaron, me insultaron, destruyeron mi hogar y sin compasión abusaron de mí. Mientras uno me violaba, otro me tapaba la boca para que no gritara.  El que me violaba, me gritaba que tenía que disfrutarlo para que no me mataran.  Lo peor de todo, es que aún tengo una enfermedad de trasmisión sexual[12]

(…)Una noche un comandante decidió que ella debía servirle de amante a seis de sus hombres más cercanos para celebrar el éxito de una operación de inteligencia en las montañas del cauca.  El guerrillero, entonces, le explicó que sus favores sexuales, servirán para motivar al personal, que las mujeres eran como armas que debían utilizarse de la mejor forma posible y que tenía que acostumbrarse a este tipo de sacrificios.  Ella no ha podido olvidar las palabras.  Tampoco esas horas en que se sintió como “la piñata de una fiesta de terror” (…)[13]

 Cómo se ha expresado la justicia de género y el acceso a la justicia de las mujeres afectadas por la Violencia sexual  en los procesos transicionales

En esta parte abordaré la inclusión del enfoque de género en la dimensión formal de los instrumentos legales colombianos creados en desarrollo de la justicia transicional, y de otro lado, haré mencion de la dimensión material, es decir de las realidades que evidencian barreras de acceso a la justicia para las mujeres.

Dimensión formal: Inclusión en los instrumentos transicionales

Un primer mecanismo jurídico se refiere a la Ley de justicia y Paz, la cual estableció de manera general como una de sus finalidades,  a través de un procedimiento penal especial de carácter transicional,  la facilitación para la   reincorporación individual o colectiva  de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y  en contribución   a la paz y la reconciliación nacional.  En este caso, se posibilitó que tanto las autodefensas o los grupos insurgentes, hicieran uso de este mecanismos para lograr su desmovilización. Ademas, se señaló la necesidad de garantizar la participación de las víctimas y respetar el debido proceso.

Si bien no se indican de manera taxativa los delitos o hechos victimizantes que puedan reflejar la violencia contra las mujeres, si se infiere de la condición de víctima, todos aquellos actos que generen menoscabo a sus derechos y lesiones que atenten contra su vida física, emocional, o cualquier conducta violatoria de la ley penal.  El artículo 6 de la cita ley define el derecho a la justicia: “(…) asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones (…)”.  

En este proceso judicial, a través de decreto 315 del  2007, se regula la participación de las víctimas en su condicion de actor procesal, lo cual le da derecho como interviniente judicial a estar informada, acceder de manera personal al proceso, contar con un apoderado para su representación judicial, participar en las diversas diligencias y audiencias contempladas dentro del procedimiento, de modo que su verdad, pueda ser oída en juicio.  Dentro del procedimiento, la audiencia del incidente de reparación adquiere un valor fundamental para las víctimas, pues es el momento en que podrá expresar sus pretensiones de reparación, es decir, la forma en que el daño infringido debe ser restaurado en todas las dimensiones de las afectaciones producidas.

 Un segundo mecanismo es la Ley de víctimas, (Ley 1448 de 2011),  por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparacion integral a las víctimas del conflicto armado, mediante vías administrativas y judiciales, en este último caso, solo aplicable al procedimiento de restitucion de tierras abandonadas y despojadas de manera forzosa.  En dicha ley se hace un reconocimiento del enfoque diferencial, del cual se deriva la necesidad de poner en marcha garantías y medidas especiales para los grupos de mayor vulnerabilidad, dentro de los cuales se encuentran las mujeres.

La ley incluye un apartado sobre los derechos de las víctimas, y de manera particular indica  las  obligaciones del Estado para brindar asesoría ya poyo a las víctimas, en otras palabras, las víctimas tienen el derecho de ser informadas de todos los aspectos, recursos, trámites y requisitos,  servicios y beneficios, mecanismos de proteccion, así como orientación, asesoría y asistencia  judicial gratuita. En los casos judiciales, ratifica  que las victimas deben ser comunicadas de todas las actuaciones penales o judiciales que se estén adelantando y de los recursos judiciales que se les brinda para materializar sus derechos a la participacion.

Un aspecto muy importante de esta ley, hace referencia a los principios de prueba en los casos de violencia sexual  En efecto,  el artículo 38 determina las reglas que deben surtirse a la hora de la investigación  enmarcadas en el respeto a la persona humana, la buena fe, el consentimiento como principio rector, así como la garantía en todo momento de la aplicación del principio pro homine[14], como criterio interpretativo en la aplicación de una norma por parte de cualquier autoridad judicial, legislativo o del poder en favor de la dignidad humana.

Finalmente, en el Acuerdo  de Paz, en el  Punto 6, se incluye el enfoque de género como principio orientador para la implementación de los aspectos regulados en el mismo,  de modo que se menciona el imperativo de desarrollar  acciones para promover  la igualdad,  se reconozcan las secuelas e impactos diferencias que las afectaciones y daños generados por el conflicto produjeron en las mujeres, y tambien  la necesidad de potenciar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres así como la participacion  y el fortalecimiento de sus iniciativas y formas organizativas.  

“En el presente Acuerdo el enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno,  especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto.

Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres. Además, se deberán adoptar acciones diferenciadas para que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los planes y programas contenidos en este Acuerdo. Se garantizará la participación de las mujeres y sus organizaciones y su representación equitativa en los diferentes espacios de participación. El enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo”[15]

Dentro de los órganos creados en el Punto 5 del Acuerdo relativo a las víctimas, el componente judicial a través de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-  es la encargada de construir la verdad judicial, impartir justicia,  adelantar las investigaciones para determinar las circunstancias en que se cometieron los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por parte de las organizaciones criminales y los grupos al margen de la ley con anterioridad al 1 de diciembre de 2016;  identificar a los responsables;  atender los derechos de las victimas afectadas teniendo en cuenta sus  condiciones particulares y los daños que les ocasionaron; y finalmente, contribuir al logro de una paz estable y duradera, con el fin de prevenir que los hechos de violencia no se vuelvan a repetir.

La JEP adopta como principios de orientación la inclusión de los enfoques diferenciales, lo cual le permite hacer visible   la  pluralidad y la diversidad de las poblaciones que, por sus características y condiciones particulares, se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad e indefensión, como es el caso de las mujeres, y  que en razón y con ocasión del conflicto armado, fueron afectados de manera grave y desproporcionada,  a efectos de lograr que la investigación recoja las dinámicas de violencia cometidas, los factores que incrementaron su vulnerabilidad en el marco del conflicto armado, la adopción de  medidas restaurativas acorde a los sufrimientos y daños ocasionados tanto individuales  como colectivos.

Ahora bien, la JEP en su procedimiento ha reglado los mecanismos de participación, de modo que las víctimas tengan claridad de las oportunidades, tiempos y formalidades para ello, a través de estas dos vías: Mediante la presentación de  informes [16]que relatan los  hechos de violencia padecidos,  ante la Sala de Reconocimiento de la  JEP, y Por solicitud expresa ante la Sala de Reconocimiento para que se acredite su condición de víctima en el marco de cualquiera de los casos  abiertos por la JEP, para lo cual presenta prueba sumaría a través del relato de los hechos de violencia y las razones de su solicitud. 

Al mismo tiempo, su acreditación les otorga un conjunto de derechos como interviniente judicial, tales como recibir informacion actualizada y permanente sobre el estado del proceso, contar con un representante judicial, recibir atención psicosocial, presentar o solicitar pruebas,  participar en las audiencias,   interponer los recursos  judiciales disponibles para el ejercicio de sus derechos, manifestar su opinión a  las acciones restaurativas que presentan los comparecientes,  entre otros.

En el campo de la violencia sexual en el marco del conflicto armado, diversas organizaciones de mujeres han presentado informes relativos a la comisión de este delito y de otras violencias sobre las mujeres,  con el fin de aportar a la verdad y al esclarecimiento de los hechos en los casos ya abiertos por la jurisdicción o en los que conforme a la selección y priorización determine apertura a efectos de iniciar la investigación. Vale la pena señalar, que se ha insistido en que  este delito de lesa humanidad, tenga una dimensión nacional dada su  gravedad, magnitud y representatividad.  

(…)Por último y en atención a estas preocupaciones insistimos en la petición de apertura del caso nacional de violencia sexual, reproductiva y otros delitos motivados en la sexualidad de la víctima, presentada desde Cinco Claves el 20 de febrero de 2020 con la entrega del documento “Conexidad entre la violencia sexual y el conflicto armado: un llamado al no retroceso en la Jurisdicción Especial para la Paz” y sobre la cual no se ha obtenido respuesta alguna. La apertura de este caso nacional es una oportunidad única para que la investigación y el análisis de la SRVR se centren en estas violencias, en lugar de abordarlas como un asunto tangencial, secundario o como hechos “aislados”, evitando retrocesos en el proceso de justicia transicional, tal como el que se evidencia en el auto estudiado(…)[17]

 Dimensión material: Las barreras de acceso a la justicia transicional

Las mujeres víctimas de violencia sexual han tenido múltiples obstáculos o dificultades para ejercer su derecho a la justicia accediendo a los mecanismos jurídicos previstos para su atención y protección. En ese orden de ideas, se expondrán las principales barreras que limitan, o restringen esta posibilidad de lograr obtener, la verdad, la justicia y la reparacion.

  1. Barreras relacionadas con el sistema judicial

La variable de género en las investigaciones no se tuvo siempre en cuenta, por lo cual se invisibilizó la magnitud de las situación de las mujeres víctimas del conflicto armado, al considerarse que los delitos de VBG o de violencia sexual, fueron marginales en el contexto de la guerra.  Lo anterior retardó la construcción de estrategias diferenciadas para adelantar los análisis que repercutieran en la formulación de patrones de macrocriminalidad desde esta perspectiva, y de métodos especiales de investigación en violencia de género con énfasis en la violencia sexual.

  • Posibilitar el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para grupos con características particulares, requiere de considerar los factores socios culturales para poner en marcha mecanismos que les permita ejercer este derecho, no solo desde el punto de vista formal, sino de garantizar su participación efectiva en aras de la consecución de la verdad, la justicia y la reparacion.
  • La informacion que se brinda a las víctimas mujeres respecto a los recursos, términos,  requisitos de acceso al sistema judicial   y el procedimiento específico,  no resultan suficientes, claros y oportunos, en ocasiones, se evidencia la carencia de medios adecuados de divulgación, la carencia de acceso tecnológicos para acceder a la misma.  Todo lo anterior,  limita su opción de presentar las denuncias ante la autoridad indicada, y por tanto pierden la posibilidad de lograr la investigación de los hechos de victimización.
  • Los funcionarios públicos o autoridades encargadas de ofrecer orientación y asesoría a las mujeres víctimas, en muchos casos resulta inexacta, contradictoria, sin claridad en las respuestas a sus requerimientos frente a los  recursos judiciales previstos para reclamar sus derechos,  dilación en las respuestas, colas y tramitología. 
  • Los obstáculos de índole geográfica han impactado en la participación efectiva de las mujeres víctimas en las etapas procesales, dado que su ubicación en veredas distantes y  con dificultades de movilización, restringe su acceso, ademas de no contar en muchas oportunidades con recursos para su traslado a las audiencias o procesos que se estén adelantan
  • La falta de capacitación de los funcionarios públicos respecto al enfoque de género, el daño en género y otras temáticas relacionadas con la victimizacion a las mujeres, así como la insuficiencia de estrategias  que  no generen  acción con  daño en la atención, orientación, y representación judicial, podría reducir la visibilizacion de este flagelo, la identificación de aquellos delitos atroces cometidos en su contra,    resultando en secuencia, prácticas revictimizantes  en el escenario judicial.
  • La no identificación de las especificidades en la acción, secuelas e impactos de los crímenes de género, impide el esclarecimiento pleno de la verdad, reduce el campo de investigación y las posibilidades de acreditar el daño, y por consiguiente la reparacion en sede judicial no contendrá el restablecimiento integral  de los  derechos humanos con perspectiva de género  en contexto de conflicto armado.
  • La aplicación de restricciones para proteger la intimidad de las víctimas de violencia sexual,  y de  medidas que posibiliten la práctica de testimonios  por medio de sistema que protejan la identidad de la víctima, no se ha podido desarrollar en todos los casos, por la falta de recursos que pongan en operación estos mecanismos, y por tanto,  preserven la voluntad de reserva y confidencialidad que muchas víctimas de agresión sexual exigen a las entidades de investigación y juzgamiento.
  • La insuficiencia del acompañamiento psicosocial en cada una de las etapas y momentos de la ruta judicial para que las victimas cuenten con herramientas de contencion y afrontamiento emociona. La desestructuración emocional  de las víctimas, es una barrera para avanzar hacia la judicialización de estos hechos, no contribuye a que su experiencia participativa de manera efectiva  aporte al proceso de recuperación, de superación del duelo y se convierta en una experiencia reparadora.
  1. Barreras personales y familiares

 La ausencia de la denuncia por parte de las mujeres víctimas de violencia sexual y otras vulneraciones, ha sido una constante, no solo por lo anteriormente señalado, sino porque las mujeres afectadas no reconocen que los actos inhumanos y degradantes que se cometieron en contra de su dignidad  y  vida sean  objeto de verdad, investigación,  y sanción.

  • El miedo a denunciar obedece tambien a sentimientos que desencadena este hecho violento, la vergüenza, temor, humillación,  estigmatización, rechazo o aislamiento tienen efecto a juicio de las mujeres, en su vida personal y en relación con su entorno familiar.
  • Para las mujeres victimizadas por hechos de violencia sexual, los procedimientos médicos a los que deben someterse constituyen una revictimización por el trato, la falta de sensibilidad a la situación, y la no aplicabilidad de las reglas para atender e investigar este tipo de hechos. La repetición de la declaración y de las circunstancias del hecho, los comentarios o  juicios de valor que en ocasiones se pronuncian en este tipo de diligencias, la falta de privacidad y de un entorno protectivo,  son obstáculos que impiden el ejercicio de denuncia de las mujeres, pues agudiza el sentido de vergüenza pública que muchas mujeres interiorizan  a nivel psicológico.
  • Los efectos fisiológicos ý psicológicos de este tipo de violencias hacia las mujeres terminan en silencio y se normalizan por el transcurso del tiempo en la cotidianidad de la vida personal y familiar; en muchos casos, las conductas violentas o discriminatorias al interior del hogar de la víctima,  fomenta la incapacidad de la mujer para denunciar.  
  • La amenaza de retaliaciones explícitas o los mensajes tácitos que anuncian los actores armados que permanecen en las regiones de conflicto, ha sido un factor recurrente que reprime el acceso a la justicia, agravado por la falta de medidas diferenciales de prevención del riesgo y de proteccion efectiva que posibilite garantizar la vida de la víctima y de su familia; lo anterior incrementa el sentimiento de impunidad en las victimas frente a la investigación y resolución de este tipo de delitos.   
  1. LA ESTRATEGIA DE ACCESO A LA JUSTICIA, UNA ALTERNATIVA QUE IMPULSA LA JUSTICIA DE GENERO

Enfoque y desarrollo de la estrategia de acceso a la justicia

Antecedentes

El marco jurídico de competencias atribuidas a la Dirección de Justicia transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, en virtud de  los Decretos 2897 de 2011 y 1427 de 2017, consagra la responsabilidad misional en el  diseño, coordinación e implementación de políticas, programas,  planes y proyectos de justicia transicional, propiciando en su desarrollo la intervención con distintos sectores institucionales, judiciales, organismos de DHH, postulados desmovilizados y las víctimas del conflicto armado interno.

En desarrollo de estas funciones, el Ministerio de justicia, a través de la Dirección de Justicia transicional, lideró desde el año 2013 hasta el 2018, la estrategia de Acceso a la Justicia a mujeres y población con orientaciones sexuales e identidades de género diversa,  víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, hoy denominada RedConstruyendo. Esta estrategia  se desarrolló en conjunto con la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Publico, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado, los entes territoriales y el apoyo de la Cooperación internacional.

Precisamente, a partir de una experiencia de casos  de documentación colectiva, recolección de denuncias penales y declaraciones ante el Ministerio Público, de mujeres víctimas de violencia sexual en Magdalena, Sucre y Nariño/Putumayo, en la cual participaron  más de 220 mujeres y jóvenes, se evidenció la falta de mecanismos efectivos para que las mujeres sobrevivientes se acercaran a denunciar los hechos para lograr la investigación de los mismos.  Adicionalmente, la acción colectiva permitió  el fortalecimiento de las redes locales de apoyo entre las mujeres participantes, la creación de espacios de contención nocional para las mujeres en su proceso de recuperación y restablecimiento de derechos .Asimismo,  el acompañamiento psicosocial colectivo, fue esencial para brindar herramientas de afrontamiento y de identificación de barreras de acceso a la justicia.

De otro lado, esta experiencia dejó importantes aprendizajes para construir una metodología  que promoviera  el acceso a la justicia considerando las realidades de las mujeres, el entorno institucional, las particularidades de este delito de violencia sexual, el alistamiento previo para generar articulación interinstitucional con las entidades pertinentes,  la identificación del perfil de las mujeres participantes, los canales de activación del proceso judicial,  el acompañamiento psicológico individual y colectivo, entre otros. 

Concepción y desarrollo de la estrategia

Mediante esta iniciativa las víctimas se acercaron  a los procesos judiciales y administrativos vigentes para la atención y protección de sus derechos mediante el conocimiento de las rutas de acceso existentes, para lo cual se les facilitó en los lugares de origen su participación a través de  jornadas de denuncia penal y declaración, proporcionándoles ademas toda la  información sobre el estado de su proceso de atención y reparación y la respuesta local de acuerdo a los programas sociales a su cargo.

Esta estrategia tuvo un enfoque  territorial puesto que las entidades participantes se acercaron  a las comunidades de víctimas en sus lugares de asentamiento, apoyaron  a las organizaciones de mujeres y de grupos de población diferenciales para lograr el empoderamiento en su condición de sujetos de derecho y de actores de incidencia en la política pública local de víctimas.

Los objetivos planteados fueron los siguientes:[18]

  • Garantizar el acceso a la justicia para las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas víctimas de estos delitos, y contribuir a eliminar las barreras a nivel local en materia de acceso a la justicia y atención integral, promoviendo la construcción de relaciones de confianza para garantizar los derechos de la población beneficiaria.
  • Identificar los avances y retos en el seguimiento de los compromisos pactados y recomendaciones realizadas en las zonas en las que se ha implementado las estrategias.
  • Fortalecer en temas de derechos humanos y exigibilidad de derechos a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas víctimas de violencia sexual y VBG dentro y fuera del marco del conflicto armado, así como contribuir a su empoderamiento e incidencia pública.
  • Prestar asistencia técnica a las autoridades locales para la articulación interinstitucional en la debida atención integral a mujeres víctimas y acceso a la justicia.

El modelo de trabajo interinstitucional desarrollado se basó en tres componentes entrelazados e  interconectados:   Fortalecimiento a las mujeres, fortalecimiento institucional y componente de seguimiento.  La metodología implementada abarcó: i) planeación enfocada en un diagnóstico de reconocimiento de la situación de desprotección de los derechos de las mujeres y los actores relevantes; ii) alistamiento y encuadre para organizar las actividades necesarias para el desarrollo de las jornadas de declaración y denuncia,  preparación de las víctimas que van a participar y de las autoridades;  iii) desarrollo de las jornadas de declaración y denuncia aplicando los instrumentos de recolección de información; iv) acompañamiento psicojurídico de retroalimentación de la informacion sobre los proceso y  acciones de capacitación,  y v) seguimiento de cada caso que permite conocer el estado o situación de las denuncias que presentaron las participantes[19]

Los resultados obtenidos en su implementación desde  agosto de 2013 hasta octubre de 2017, dan cuenta de la realización de 26 jornadas en  15 departamentos del país, con una participacion de 1503 mujeres víctimas  de violencia sexual en el marco del conflicto armado, posibilitando la recepción de  1365 declaraciones como víctimas para iniciar su proceso administrativo de reparacion y  1402 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación para la investigación de los delitos cometidos por los actores armados.[20]

Ahora bien,  a efectos de formular herramientas estandarizadas para adelantar el  seguimiento,  la estrategia de acceso a la Justicia construyó diversos instrumentos orientados a recabar la informacion de la gestión adelantada en cada caso por parte de las entidades comprometidas, el nivel de avance de las investigaciones y de reconocimientos de la condicion de víctimas. Al  mismo tiempo, se realizaron algunas jornadas específicas con mujeres vinculadas a la iniciativa, para conocer sus percepciones, obstáculos y brindar información sobre la  oferta institucional y rutas de acceso a programas de su interés.

Evaluaciones de la estrategia

En este punto, vale la pena presentar las evaluaciones que ha adelantado la Dirección de Justicia transicional acerca del impacto y relevancia de la  estrategia.  Por un lado, a finales del 2017 se realizó un ejercicio interinstitucional  con las entidades involucradas en esta iniciativa,  en términos de la gestión alcanzada, el impacto logrado y las acciones por mejorar.  Los funcionarios manifestaron como logros la aplicación efectiva de una ruta que facilitó el acceso a la justicia, la construccion de tejidos de confianza con las entidades, la identificación de barreras de acceso y el empoderamiento de las mujeres lideresas.  Respecto   a las acciones por mejorar, se evidenció la necesidad de reforzar  el seguimiento a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos integrados, potenciar el  involucramiento y participacion activa de las entidades territoriales  y contar con instrumentos de planeación para garantizar la sostenibilidad de la estrategia.  Finalmente, en cuanto  al impacto de la estrategia en la reducción de  los niveles de  impunidad, fue notorio la falta de  herramientas  que muestren aportes en  la disminución de los índices de impunidad y dar mayor celeridad en los procesos judiciales.[21]

Tambien se desarrolló un ejercicio valorativo con victimas participantes que provenían  de Villavicencio, Florencia, Quibdó, Bogotá, Codazzi y Pacífico Sur, a efectos de conocer sus percepciones en torno a los resultados obtenidos en su derecho de acceso a la justicia.  De manera general consideraron importante este proceso, en la medida en que se ha mejorado la atención y respuesta institucional a nivel local, se ha logrado visibilizar la comisión de delitos basados en género cometidos contra las mujeres en el conflicto armado, y el mejoramiento de la informacion y  conocimiento para la exigibilidad de sus derechos .[22] 

Aquí algunas  percepciones de los y las participantes:

 “Con la Estrategia hemos hecho talleres de recuperación emocional, hemos empoderado a mujeres que no se llaman víctimas sino sobrevivientes”, Lideresa Mujeres el Plantón

“Me ha aportado conocimiento, un conocimiento que nosotros como mesa de  víctimas no estábamos enterados de las leyes completas, teníamos el inicio pero no teníamos el contenido completo de lo que significaba las leyes para nosotras las mujeres, pero ahora con la Estrategia nos las sabemos todas”. Lideresa Mesa de Víctimas Agustín Codazzi-César

En Caquetá el botín de guerra era la mujer y cuando yo denuncié no tuve quien me hiciera el acompañamiento, ahora eso ha cambiado” lideresa Caquetá

 “antes las mujeres no denunciaban, no se atrevían. La desconfianza que había en instituciones era grande” lideresa organización ANMCIC  valle del cauca

Identificamos  conjuntamente las barreras que NOS impiden acceder a nuestros  derechos y comprendimos la  importancia de fortalecernos como una fuerza colectiva desde nuestra condición de mujeres.” Lideresa Quibdó

“Hemos aprendido cuántas instituciones son responsables de esto y nos permite exigir que nos atiendan, exigir derechos” lideresa Bogotá

A continuación registro fotográfico del proceso periodo 2013-2017

Registro fotográfico tomado de presentación estrategia Minjusticia abril 2018

Estudio de caso: la situación de los derechos de 222 mujeres

Con el fin de revisar la situación jurídica respecto al avance de las investigaciones de los casos de violencia sexual a partir de las denuncias recogidas en las jornadas realizadas en el marco de las jornadas y conocer el estado de acceso a los derechos contemplados en la ley de víctimas,  la Dirección de Justicia transicional adelantó en el año 2018 un  estudio de caso tomando como muestra los casos de  222 mujeres participantes de la estrategia durante el periodo 2013- 2017,  el cual fue realizado con  el apoyo técnico de  la  Organización SISMA  MUJER.[23] 

Algunos resultados del estudio:

  • De las 222 mujeres que fueron participes de la Estrategia de Acceso a la justicia, 164 se reconocen como mestizas, (73,87%), 25 (11,26%) se encuentran en condición de discapacidad, 11 de ellas  (4,95 %) pertenecen a grupos étnicos,   y 7 (3,15%) presentan condición etnica y de discapacidad.  De 14 mujeres seleccionadas, (6,30%)  no se reportó información.
  • Según los casos en estudio, el periodo de mayor violencia sexual ejercida contra las mujeres se dio en el periodo de 2000 a 2006, un total de 116, esto el 52% reportaron por hechos correspondientes a esa época.
  • En cuanto a la edad de las mujeres, el 44%   eran menores de edad, 40% mayores de edad,  y del 16% no se tuvo esta informacion.
  • Respecto a los autores del hecho de victimizacion, en 37 casos no fue posible encontrar el dato, en 94 casos se atribuye la autoría a los paramilitares, 49 casos cometidos por las guerrillas en general, y 42 casos entre Bacrim y otros actores  sin identificar

Al revisar el estado o situación de los 222 casos, en el  siguiente  gráfico se presenta el balance respecto a su situación en el registro único de víctimas, si han recibido algún tipo de ayuda,  el estado de la denuncia y que tipo de delitos denunciaron.

 Conclusiones

A partir del estudio y de todo lo planteado,  finalmente se presentan  una serie de conclusiones que podrían aportar al mejoramiento y ajuste de la estrategia por parte de las entidades comprometidas en su ejecucion.

  • Fortalecer las rutas de acceso a la justicia teniendo en cuenta el tipo de procedimiento previsto para los diferentes casos, para lo cual se deben ajustar los protocolos de atención para que las víctimas, tengan claras las diferencias de los procesos judiciales, de modo que el horizonte de expectativas queden claramente delimitadas en cuanto a la garantía de proteccion de sus derechos.
  • Los resultados de la estrategia de acceso a la justicia, pueden contribuir a reforzar  los análisis en materia de las políticas públicas sobre la materia  y los instrumentos de planeación programática y presupuestaria, pues la información resultante de su desarrollo facilita un mayor conocimiento de  las realidades de  la violencia sexual con enfoque territorial y poblacional,  las formas de supervivencia de las víctimas a efectos de elaborar proyectos y medidas que les permita a las  mujeres sobrevivientes tramitar la situación de victimizacion, y  fortalecer  los procesos organizativos de las mujeres cine el ánimo de contribuir a su empoderamiento en incidencia pública.
  • Fortalecer el enfoque de atención en salud (física y psicológica), para ello, la estrategia debe promover la coordinación de acciones para garantizar que el Ministerio de Salud active la oferta institucional especializada que existe para las víctimas de violencia sexual, y a través de las secretarías de salud de manera permanente conforme a las necesidades en salud de las víctimas.
  • La estrategia no contempló procesos de cierre con las mujeres partícipes, aspecto que puede generar en las mujeres frustración frente a la falta de respuesta, como quiera que la estrategia en sí misma, es un camino de apertura a visibilizar la justicia de género e impulsar las respuestas institucionales.  Sin estas claridades, lo ganado en confianza y legitimidad se podría deteriorar.   Lo anterior requiere de un mecanismo de  retroalimentación y transferencia formal a las instituciones que deben continuar el desarrollo de las acciones de su competencia para garantizar la sostenibilidad del proceso adelantado.
  • La situación de violencia en mujeres con pertenencia etnica se trabaja de manera residual, no es tan visible dadas la formas propias de resolver estas situaciones por parte de las autoridades propias de los grupos étnicos, sin embargo, urge incorporar el enfoque diferencial étnico, lo cual requiere de reconocer la diferencia y prever acciones de carácter interseccional, activación de la oferta institucional adecuada a las circunstancias propias de las mujeres étnicas, mejorar las actividades y contenidos de formación, atención psicosocial diferencial  tanto individual como colectiva,  y otros aspectos  metodológicos que permitan a la institucionalidad en consulta con las autoridades étnico territoriales abordar esta problemática y dar respuesta a las mujeres    
  • La insuficiencia de métodos especiales de investigación no han permitido en todos los casos, identificar de manera diferenciada los crímenes sexuales que afectaron a las mujeres, y no han logrado que se genere la sensibilidad y conciencia sobre la realidad violenta y los efectos de este tipo de delitos en sujetos de especial protección constitucional, como lo son las mujeres. Se requieren protocolos de investigación con estándares probatorios adecuados para reconocer  situaciones diferenciales en la tipificación de los crímenes contra las mujeres, de modo que se analicen  los contextos de violencia, las prácticas  instauradas como estrategia de guerra por los actores armados en el conflicto y las particularidades de las mujeres en razón de su etnia, discapacidad, el rol social y de liderazgo que ejercían en la comunidad, así como las  condiciones de vulnerabilidad e indefensión que las hizo someterse a la coacción impuesta por el actor armado. 
  • Impulsar mediante canales expeditos, masivos y confiables el acceso a la justicia y el concepto de justicia de género, contribuirá a que las mujeres sobrevivientes de estos delitos, de manera libre, informada rompieran el silencio y demandaran de las instituciones judiciales la garantía de sus derechos, la veracidad en la comunicación que se brinda a las mujeres respecto a las rutas de acceso, los procedimientos y recursos dispuestos para posibilitar el ejercicio del derecho a la justicia, los servicios que prestan las entidades pertinentes, aporta a reducir los niveles de desconfianza blindan los procesos de legitimidad en tanto cuentan con la participacion efectiva de las personas afectadas.
  • La deuda con las mujeres para ayudarles a tramitar el dolor y la victimizacion sigue siendo un tema pendiente en la agenda de la justicia para restaurar los daños ocasionados por la guerra. La atención psicológica y psicosocial, es fundamental para que las victimas ademas de no percibir una nueva victimizacion, puedan reconocer que su verdad las dignifica, y cuentan con herramientas emocionales para romper el círculo de estigmatización social y familiar en que se encuentran.
  • Las historias de vida narradas, las características de las mujeres víctimas, sus maneras de afrontamiento y los mecanismos de sobrevivencia individuales y colectivos que por su propia iniciativa han venido implementando, las prácticas sistemática y masivas y la intencionalidad  de la violencia sexual  ejercidas contra ellas, el silencio e invisibilidad de la problemática, son elementos que pueden aportar a impulsar múltiples  narrativas que visibilicen con rigor este fenómeno que continua presentándose en Colombia debido a la persistencia del conflicto,  y que exige de toda la sociedad una manifestación pública de no permitir más abusos de esta índole y de  no  perpetuar la impunidad de los responsables.
  • La justica de género es un gran vacío, las mujeres sobrevivientes de tantos abusos y violencias, están esperando que la justicia las dignifique, que los comparecientes ante la JEP o los desmovilizados paramilitares, realmente tengan un compromiso de aportar a la verdad, plena, clara y detallada y que reconozcan la responsabilidad en la comisión de estos delitos. La ausencia de denuncias, las limitadas confesiones sobre este flagelo, los obstáculos concretos que persisten para develar el horror cometido contra las mujeres, amparado en el juego ilícito de la guerra, realmente impiden el acceso efectivo formal y material a los procesos judiciales que se adelantan en el marco de la justicia transicional aplicada en Colombia.  La esperanza hoy renace a partir del Acuerdo de Paz, y de la posibilidad de investigar, juzgar y sancionar a los comparecientes obligatorios o voluntarios ante  la JEP por las acciones cruentas cometidas.  Las mujeres esperan que el delito de violencia sexual tenga la magnitud,  y visibilidad que exige la reparación a casi la mitad de las víctimas en colombia.

BIBLIOGRAFIA

 Ley 975 de julio de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

  • Ley 1448 de 2011,  “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”
  • Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 12.11.2016
  • Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz”
  • Naciones Unidad. Consejo de Seguridad. Resolución 1325 de 2000 sobre paz y seguridad.
  • Naciones Unidas. Consejo de Seguridad S/Res 1820/2008
  • Ministerio de Justicia y del Derecho. JUSTICIA Y GENERO. I. Marco Normativo en torno a la violencia basada en género. 2012
  • Corporación SISMA MUJER. Reparación para las mujeres víctimas de violencia en el conflicto armado. Una aproximación a la formulación de criterios para su determinación. 2010
  • Fondo de desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. JUSTIDIA DESIGUAL?. Género y derecho de las víctimas en Colombia. 2009
  • Centro Internacional para la Justicia transicional. ADVANCING TRANSITIONAL JUSTICE SERIES. ¿y que fue delas mujeres? Género y reparaciones de violaciones de derechos humanos. 2010
  • Grupo de trabajo mujer y género por la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación “Recomendaciones para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las  mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia”.2012
  • Defensoría del Pueblo. Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno. Fondo de Justicia transicional PNUD. “Protocolo para la orientación psicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno”.
  • Ministerio de Justicia y del Derecho. Dirección de Justicia Transicional. Informe de rendición de cuentas periodo 2017-2018.
  • Ministerio de Justicia y del Derecho. Dirección de Justicia transicional. Documento interno sobre la estrategia de Acceso a la Justicia. 2018.
  • Ministerio de Justicia y del Derecho-FUPAD- Dirección de Justicia transicional. “Estrategia d acceso a la justica para sobrevivientes de las violencia sexual en el marco del conflicto armado interno. “ 2018

[1] Corte Constitucional. Auto 092 de 2008: Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

[2] Corte Constitucional, Auto 009 de 2015:: Por medio del cual se hace seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación, y a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

[3] Auto 009 de 2015. Corte Constitucional página 7

[4] Ibídem página 13

[5] Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

[6] CEDAW. Artículo 1: “A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

[7] Convención interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer  «convención de Belém do para» 1994

[8]ONU.  Resolución 1325. Núm. 9 “ Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mujeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en particular las obligaciones correspondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facultativos de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”

[9] ONU, resolución 1820 de 2008. Núm. 1:” Destaca que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, afirma en ese sentido que la adopción de medidas eficaces para prevenir los actos de S/RES/1820 (2008) 08-39147 3 violencia sexual y reaccionar ante ellos puede contribuir considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y expresa su disposición, cuando se consideran situaciones sometidas a su examen, a adoptar, cuando sea necesario, medidas apropiadas para hacer frente a la violencia sexual generalizada o sistemática”

[10]  Tomado de la serie de metodologías para el análisis del mercado del trabajo en Colombia. Brechas de género en el mercado laboral PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO PNUD. Mayo de 2014. Colombia.

[11] Testimonio tomado del libro Protocolo para la orientación Psicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto arma interno.  Módulo 1, Defensoria del Pueblo. Página 29

[12] Ibídem página 28

[13] Ibídem página 31

[14] Corte Constitucional. Sentencia C-438/13. “El principio de interpretación , impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional”

[15] Mesa de Conversaciones, “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (Colombia: Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2017), 193.

[16] Disponible        en:          https://www.jep.gov.co/Infografas/cartilla-guia-rientacion-para-elaboracion-de-informes-cot-62000.pdf

[17] Comunicado de prensa de SISMA mujer: La Alianza Cinco Claves para el tratamiento diferencial de la violencia sexual, en el marco del Acuerdo Final de Paz. 

[18] Información tomada del documento Estrategia de acceso a la justicia para sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado.  Dirección de Justicia Transicional. 2018

[19]Información tomada del documento Estrategia de acceso a la justicia para sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado.  Dirección de Justicia Transicional. 2018

[20] Informacion acopiada  del documento de presentación formal  de la estrategia RedConstruyendo

[21] Información tomada del informe de gestión y rendición de cuentas de la Dirección de Justicia transicional 2017-2018. Página 28.

[22] Ibídem página 29

[23] Ver resultados en el documento Estrategia de Acceso a la Justicia para sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno. Dirección de Justicia Transicional.  Ministerio de Justicia. Páginas 5B-53B. 

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