DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN: RESURRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Por: HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA
Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC rector@unicoc.edu.co

En Colombia, la violencia política durante los años 90 del Siglo XX, se ensañó en la vida de muchos políticos que lideraban sus propios movimientos y partidos, como alternativa a la institucionalidad bipartidista vigente desde mediados del Siglo XIX y, que había llevado al régimen dictatorial de Gustavo Rojas Pinilla a expedir un Acto Legislativo, de enmienda constitucional, mediante el cual, además, se prohibía el Partido Comunista.

La Corte Constitucional colombiana, mediante la Sentencia SU-257 de 2021, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, reconociere nuevamente la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, así como su nombre, Estatutos, el Código de Ética, los símbolos originales, insignias y logotipos (esto debe obedecer al principio de Prior in tempore, potior in iure, que indica que el primer uso registrado ante el Consejo Nacional Electoral deberá prevalecer y tener mejor derecho sobre los nombres y símbolos iguales o similares que aparezcan o se usen con posterioridad -principio de prioridad y uso del signo distintivo-), a la vez que se exhorta al Congreso de la República a remover los obstáculos o hacer los cambios normativos para que los Partidos y Movimientos Políticos obtengan y conserven su personería jurídica, manifestando que la decisión produce efectos inter comunis para las elecciones de 2022, extendiéndose mínimo hasta las elecciones congresionales de 2026, frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo, expresamente analizadas en esta providencia, como es el caso, entre otros, del Movimiento de Salvación Nacional, del estadista Álvaro Gómez Hurtado, asesinado en 1995, así como del Partido Oxígeno Verde de la ex senadora colombo-francesa Ingrid Betancourt  Pulecio.

Luis Carlos Galán Sarmiento fundó el Partido Político Nuevo Liberalismo como una disidencia del Partido Liberal, al cual se le reconoció personería jurídica como una organización autónoma e independiente en 1986. En el proceso de aproximación a la unidad liberal, el Nuevo Liberalismo aceptó reincorporarse al Partido Liberal, después de ocho años en los cuales había logrado generar una disidencia joven y con buenos propósitos con respecto a la visión de futuro de Colombia. Igualmente, es un hecho probado que el Nuevo Liberalismo sufrió una sistemática persecución por sus banderas, plataformas y programas políticos adoptados a partir de 1982, como consecuencia de lo cual fueron asesinados sus principales dirigentes fundadores como Rodrigo Lara Bonilla y Luis Carlos Galán Sarmiento, al tiempo que sufrieron atentados Enrique Parejo González, Iván Marulanda Gómez, Alberto Villamizar y otros concejales y dirigentes políticos locales. Se vieron ellos afectados por una relación probada entre violencia sistemática, narcotráfico y política, que vinculó al exministro y senador Alberto Santofimio Botero, en una empresa criminal, cuyo socio era el narcotraficante Pablo Escobar Gaviria, quien incluso llegó a ser congresista en Colombia, como miembro de la Cámara de representantes.

Sin embargo, el Partido Nuevo Liberalismo, después de su unión con el Partido Liberal para las elecciones presidenciales de 1990 fue perdiendo autonomía, no obstante, que conservaba su personería jurídica, así como gastos de sostenimiento estatal y recursos para la financiación pública de las campañas de sus candidatos, hasta desaparecer del panorama político por reabsorción por parte de su partido madre, el Liberalismo.

En el contexto colombiano, determinado de violencia (1982-1990), ésta fue ejercida por narcotraficantes en alianza con paramilitares y algunos agentes del Estado, por razones estrictamente políticas y ligadas al discurso de los Partidos Unión Patriótica y el Nuevo Liberalismo en ciertos aspectos, como el narcotráfico o la postura sobre la paz.

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Resulta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de su más alto tribunal, el Consejo de Estado y, en él, la Sección Quinta, habían negado hace un tiempo revivir la personería jurídica del Nuevo Liberalismo, pues sus sobrevivientes integrantes alegaban que las situaciones que llevaron a su extinción tenían que ver igualmente con causas violentas y crímenes de lesa humanidad, como ocurrió igualmente en el caso del partido Unión Patriótica. La Sección Quinta del Consejo de Estado comparó los supuestos de los dos casos -el de la Unión Patriótica y el del Nuevo Liberalismo- desde tres perspectivas: 1) reconocimiento y pérdida de la personería jurídica; 2) vínculo con la violencia; 3) actuación del Partido respecto de la personería jurídica.

Después de presentar acciones de tutela contra esa decisión judicial, el caso llegó a la Corte Constitucional y aquí las cosas cambiaron. Inicialmente, el Consejo de Estado reconoció la violencia ejercida contra la dirigencia del Partido Nuevo Liberalismo, pero precisó la existencia de una diferencia fundamental: la entrega voluntaria de la personería jurídica por parte de Luis Carlos Galán y su decisión de reintegrarse voluntariamente al Partido Liberal.

De manera concreta, el Consejo de Estado sostuvo que, desde el punto de vista fáctico, la Unión Patriótica tenía personería jurídica, pero la perdió como consecuencia de la violencia contra ella ejercida, que le impidió acceder a postular candidatos y que éstos fueran elegidos por sus simpatizantes, mientras que el Nuevo Liberalismo tenía personería, pero decidió renunciar a ella de manera voluntaria con el propósito de unirse al Partido Liberal. El Consejo de Estado concluyó, entonces, al comparar los dos casos, que la violencia no fue el elemento determinante para perder la personería jurídica.

Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que para resolver el caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado sí verificó en concreto la posición fáctica y jurídica del Nuevo Liberalismo, de conformidad con los elementos que estructuran la regla de la decisión en el caso de la Unión Patriótica y, en este punto, aunque existe una estrecha relación entre el defecto fáctico y el defecto por desconocimiento del precedente, la valoración de las pruebas condujo a descartar la aplicación de la regla en el caso de la Unión Patriótica, a partir de su comparación con el caso del Nuevo Liberalismo.

Por esa razón, con el objetivo de promover el pluralismo político y la representatividad del sistema de partidos, mediante la ampliación del ejercicio del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esa manera, ampliar y profundizar la democracia, basada, particularmente en el amparo del Estatuto Superior, al expresar que la Constitución de 1991 es esencialmente una Constitución Democrática tanto por los principios que la inspiran como por las reglas que ella misma contempla al configurar el Estado Social y Democrático de Derecho, entre ellas, el pluralismo político.

Así las cosas, la Corte ha identificado el derecho fundamental a constituir partidos y movimientos como un tipo de regulación del derecho de asociación, a partir de la expresión “libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”, contenida en el artículo 107 de la Constitución y, en ese sentido, la norma conlleva el derecho a mantener o conservar el partido fundado para ejercer correlativamente los derechos en garantía de la libertad de retirarse de los mismos.

Bajo esos argumentos, la Corte Constitucional colombiana quiso desatar la antinomia existente entre las normas sobre el derecho a fundar partidos y movimientos políticos y las reglas sobre la obtención y perdida de la personería jurídica de los partidos políticos, manifestando que la rigidez de las normas constitucionales, impiden a veces realizar interpretaciones amplias, pero, que el sentido del Constituyente primario era que cubrieran cualquier eventualidad, razón por la cual, la Corte procedió a realizar una interpretación sistemática de los preceptos garantistas contenidos principalmente en los artículo 40-3 y 107 Superiores, seguido de los principios que fundamentan el Estado Social y democrático de derecho y de aquellas normas que generan barreras o bloqueos democráticos para optar por una solución constitucional.

Agrega: “La democracia exige de sus operadores jurídicos una interpretación y aplicación de las normas que garanticen la participación política”, señalando además que: “el Nuevo Liberalismo como tendencia o sector político dentro del Partido Liberal, finalmente no pudo continuar con sus aspiraciones y participar en las instancias y procesos que implicaban su reintegración al Partido Liberal y se le quitó la posibilidad de que los órganos políticos evaluaran la alternativa de recuperar y volver a tener la personería jurídica. Eso fue lo que se impidió por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad de los integrantes y de los directivos del que era el Partido Nuevo Liberalismo y algunos de ellos, no tuvieron opción distinta que abandonar el país para garantizar su vida e integridad personal, suspender la actividad política y retomarla más adelante mediante la creación de otros movimientos o solicitar su afiliación a otros partidos en los cuales se aceptara su participación”.

Añade más adelante la Corte: “No cabe duda de que ese ambiente de violencia y esos hechos que culminaron trágicamente con el asesinato del líder del Nuevo Liberalismo, acabaron con un proyecto político fuere como un grupo o movimiento al interior del Partido Liberal o como una organización independiente, o lo que es lo mismo, un proyecto político que tenía una plataforma ideológica, un programa, un nombre, dejó de existir por culpa de la violencia que hubo en Colombia o por lo menos que dejó de ser visible debido a la fuerza que infundió miedo y temor sobre sus líderes, en similares condiciones a las que se vieron sometidos otros grupos o movimientos políticos y, en general, sobre los sistemas electoral y de partidos y sobre la democracia colombiana”.

En otros términos, con la violencia ejercida en Colombia, se produjo entonces una pérdida de oportunidad política para que diversas tendencias políticas (Salvación Nacional, Oxígeno Verde y Nuevo Liberalismo), pudieran volver a constituirse como un partido, tener una personería jurídica y concretar o realizar sus aspiraciones políticas mediante la efectividad de sus derechos constitucionales.

Este caso obliga a plantear la necesidad de desbloquear la democracia, lo malo o bueno, desde donde se le mire, es que en Colombia estamos en período preelectoral y así, el abanico se amplía con la resurrección de los partidos de los años noventa, buscando asegurar que en el futuro ningún Partido o Movimiento Político vuelva a ser revictimizado con motivo de los hechos que ocurrieron en una época anterior y que generaron un efecto negativo tanto para la UP como para los demás Partidos y Movimientos Políticos, ya señalados, que hubieren estado en las mismas condiciones o circunstancias.

Referencias:

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-257 de 2021, agosto 5.

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