NUESTRA GÉNESIS DEMOCRÁTICA

Por: Franz Mutis Caballero

La génesis de la democracia en nuestra patria, sus antecedentes y sus perspectivas, son las líneas que conducen las reflexiones que procuro abocar en esta publicación.

El desarrollo de democracia, entendida como “Sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de sus representantes“ –   definición del diccionario de la Real Academia de la lengua Española -RAE- en su primera acepción-, presenta múltiples posibilidades de actuación sobre el pueblo soberano, precisamente por la diferencia en la base de aplicación,  es decir, que cada pueblo tiene características particulares; adicionalmente   las posibilidades de ejercer esa soberanía directa o por medio de sus representantes, nos muestra un gran espectro de posibles formas de organización social.

El poblamiento del territorio de lo que es hoy Colombia, se forjó durante tres siglos a partir de 1492, bajo el dominio de la Corona Española, que lo dominó y denominó La Nueva Granada, integrándolo a su Reino, gobernándolo con un sinnúmero de instrumentos legales emitidos desde diferentes centros de poder[1],   y en diferentes momentos, tales como : Las Capitulaciones; los Asientos; La Real Cédula; La Pragmática Sanción; El Real Decreto; La Real Resolución; La Real Orden; La Cédula, carta u orden circular y Los estatutos, ordenanzas y constituciones que se le conoce como el derecho Indiano, cuya compilación se inicia  en 1610 y el 18 de mayo de 1680 la Monarquía Española logra promulgarla como ´´Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias´´, dividida en cuatro grandes tomos que contienen nueve libros[2], que necesariamente incluyen las funciones que, a pesar de ser propias de un Estado,  fueron asumidas por la Iglesia, porque la expansión de España en el Nuevo Mundo se estructuró como una  tarea conjunta de Corona e Iglesia; entre otras la educación, los registros poblacionales de nacimiento, el origen de ancestro, los casamientos, la clasificación étnica; todas coadyuvantes a la evangelización [3].

Entre tanto en este territorio, como en general en Latinoamérica, sobre la base étnica local, el establecimiento de europeos, fundamentalmente españoles peninsulares y las adiciones africanas derivadas del deplorable comercio esclavista, se consolida un gran amalgamiento cultural; “la  imposición  del lenguaje y el filtro exterminador de cualquier costumbre o creencia que pudiera considerarse contraria a la evangelización católica, obligan a que,  los pilares fundamentales de la cultura hispánica, imperen sobre el conglomerado poblacional;  la huella de lo aborigen desaparece, se aplica lo español. Se excepcionan las comunidades que permanecieron totalmente aisladas”.[4]

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“Durante más de tres siglos, en el espacio común del Nuevo Mundo, la interacción de sus pobladores entre los vericuetos de la exclusión y el privilegio, forman un conglomerado poblacional que, a pesar de la clasificación étnica, se recompone permanentemente por el mestizaje y necesariamente se integran en una nación, con identidades comunes, obedecen a una Corona y llevan la carga del oprobio y la inequidad que trasciende en el subconsciente colectivo.

El censo general del 1 de agosto de 1778 del territorio de la Nueva Granada[5], registra 823.500 habitantes, con la siguiente composición étnica:

  • Blancos 52%
  • Libres o mestizos      53%
  • Indígenas 55%
  • Esclavos 40%

Este conglomerado poblacional, con su crecimiento natural, con su élite impregnada del racionalismo que surge de la Ilustración[6] y con su gran base multiétnica, es la Nación que afronta cambios radicales en las primeras décadas del siglo XIX.

Es la Nación que se sincroniza con las municipalidades peninsulares, que se niegan a aceptar el dominio napoleónico en 1808 y prenden la llama incendiaria de declaratorias de autonomía local, que toma forma en Hispanoamérica en 1810, con las pertinentes declaraciones de independencia y constitución de juntas autónomas locales en cada provincia y en diferentes momentos; se siembra el germen emancipador.

La Nación pretende regularse con Constituciones para el territorio de la Nueva Granada y engendra la primera gran división, entre centralismo y federalismo, como esquema de gobierno. En 1814, cuando la Corona de España, es recuperada por Fernando VII y decide enviar al Nuevo Mundo un gran ejército, en lo que se conoce como la Reconquista, la Nación se divide en partidarios contrapuestos,: unos apoyan a la Corona Española y otros a quienes desean luchar por conservar la independencia parcialmente lograda. A estos últimos se les llama insurgentes o rebeldes y posteriormente libertadores.”[7]

La génesis del cambio del régimen monárquico o absolutista, al democrático o republicano, en nuestro país, como en el resto de Latinoamérica, está asociado a las gestas independistas; en el Nuevo Reino de Granada se tienen como referentes históricos:

Primero, el 7 de agosto de 1819, con la Batalla de Boyacá y consecuente huida del virrey de Santa fe de Bogotá, dando paso al establecimiento de un gobierno militar de los libertadores Simón Bolívar a la cabeza y apoyado paso a paso por Francisco de Paula Santander.

Segundo, El congreso de Angostura, convocado por Simón Bolívar, sesionó durante 1819 desde el 15 de febrero. Allí se aprobó lo que se conoce como la Ley Fundamental del proyecto de República que se le daría el nombre de Colombia, integrada por tres grandes departamentos: Venezuela (en territorio de La capitanía General de Venezuela), Cundinamarca (en el territorio del virreinato del Nuevo Reino de Granada) y Quito (en el territorio de la Real Audiencia de Quito). Se estableció que se convocaría un Congreso Constituyente en la Villa del Rosario de Cúcuta para el primer día de mes de enero de 1821, teniendo el año siguiente para realizar los procesos electorales de las diputaciones de los tres departamentos que se pretendían integrar. El proceso en Quito se inhibió porque en ese momento los territorios de Quito continuaban bajo el dominio de la Corona. Se determinó que la nueva República tendría un presidente y un vicepresidente y se designó provisionalmente a Simón Bolívar y a Francisco Antonio Zea, respectivamente. Los jefes de los departamentos también se llamarían vicepresidentes y provisionalmente se designó a Juan Germán Roscio y Francisco de Paula Santander, para Venezuela y Cundinamarca, respectivamente.  Bolívar continúo el proceso libertario hacia el sur y Santander, desde Santafé asumió la administración del Estado militar y organizó la convocatoria del Congreso de 1821.

Tercero, la firma y la proclamación de la Constitución de la República de Colombia, en la Villa del Rosario de Cúcuta, el 30 de agosto de 1821. “La Constitución de 1821, es la carta fundacional de la nación colombiana; el artículo primero declara que la nación colombiana es para siempre libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera y el segundo establece que la soberanía reside esencialmente en la nación. En artículo 6, se demarca claramente su territorio:

´´ El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela´´. El Artículo 9 precisa: ´´El Gobierno de Colombia es popular representativo´´. La república se soporta en tres poderes independientes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Establece un sistema electoral con sufragantes primarios en las parroquias que escogen los electores por cantón en número establecido proporcionalmente a la población. Para ser sufragante o elector se establecen requisitos de edad y se excluyen a los analfabetos y a los desposeídos. Las Asambleas Electorales sufragan por el presidente de La República, el vicepresidente, los senadores del Departamento y por los representantes Diputados de la Provincia.”[8]

Es ésta la gran inflexión, la Nación se autodetermina, se escinde de la Corona Española y cambia radicalmente de sistema político; de súbditos a ciudadanos inician el camino por la senda de la democracia, sólo perturbada por la dictadura de Rojas Pinilla desde el 13 de junio de 1953 hasta el 10 de mayo de 1957.

Las diferencias de conceptos e intereses sobre la estructuración de las divisiones territoriales y el establecimiento de los dispositivos de gobierno, fueron motivo de las siguientes Constituciones que, en total fueron seis nuevas, pactadas como mecanismos de paz en las innumerables guerras civiles del siglo XIX, con cambios importantes entre centralismo y federalismo, formas de representación, pero siempre manteniendo la estructura de división de poderes y la soberanía en el pueblo. Es decir, siempre dentro del mismo sistema político, ¡LA DEMOCRACIA!

La Constitución de 1886 la última del siglo XIX fue la que más perduró, a pesar de múltiples reformas, sólo fue reemplazada por la de 1991, Constitución que hoy nos rige. Los cuatro primeros artículos de la Constitución vigente, nos dan claridad meridiana de los principios fundamentales que nos rigen. A continuación, los transcribo: Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 

¡Treinta años después de nuestra última Carta, que incluye como novedad la participación ciudadana, nuestro país sigue con grandes conflictos!

¡Surgen varias preguntas conectadas con nuestra herramienta básica, la norma que nos rige!

¿La forma de representación es adecuada?

¿Por qué se quedan cortos los mecanismos de participación?

¿Cómo formar a nuestras gentes para que la fuerza de la corrupción no siga su proceso corrosivo y expansivo?      

¿Es un problema de normas, de educación o de valores?     

¿Existe otro sistema político diferente al democrático, que nos acerque a un modelo de bienestar de forma efectiva?    

Propugnemos por sembrar la fraternidad, con la esperanza de eliminar sentimientos reactivos y entendamos que somos un cuerpo nacional que debemos seguir elaborando entre todos, encontrando lo que nos une y tendiendo a la consolidación de un país justo, participativo y equilibrado en lo social y en lo económico.


———
[1]
Corona, Virrey, Real Audiencia, Cabildo.

[2] Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias

Libro Primero. De la Santa Fé Catolica.
Libro Segundo. De las Leyes, Provisiones, Cédulas, y Ordenanzas Reales.
Libro Tercero. De el Dominio, y jurisdicción Real de las Indias.
Libro Cuarto. De los Descubrimientos.
Libro Quinto. De los Terminos, Division, y Agregacion de las Gobernaciones.
Libro Sexto. De los Indios.
Libro Séptimo. De los Pesquisidores, y jueces de Comision.
Libro Octavo. De las Contadurias de Cuentas, y sus Ministros.
Libro Noveno. De la Real Audiencia, y Casa de Contratacion, que reside en Sevilla.

[3] ORTIZ, O. Colombia Colonial. WordPress, arte y cultura 2010

[4] MUTIS; Franz. La nación colombiana. La Gran Inflexión. Regulaciones desde la Conquista. El Libro total, 2021, El Libro Total – La Biblioteca digital de América

[5] Reformas Borbónicas, Biblioteca Virtual Luis Angel Arango

[6] MUTIS Franz, Un sabio Enel nuevo mundo: José Celestino Mutis.ca. Revista Estudio n° 341 julio de 2012, academia de Historia de Santander.

[7] MUTIS, Franz, Idem.

[8] MUTIS, Franz, Idem.

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